Cada año hay gente que se queda fuera de una oposición de turismo sin haber hecho el examen. No por el temario: por presentar la instancia mal, tarde o en el sitio equivocado. Es la parte del proceso que menos se estudia y la que más disgustos da.
Esta guía explica dónde se publica cada cosa, cuánto plazo tienes de verdad, qué hay que presentar y cuáles son los errores que dejan fuera.
Primero: dónde se publica qué
Una convocatoria de ayuntamiento no se publica en un solo sitio, y confundirlos es el primer error:
- Las bases completas se publican en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma. Ahí está todo: requisitos, temario, ejercicios, baremo y modelo de instancia.
- El anuncio de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado. Es un extracto corto que dice qué plazas son, de qué corporación y dónde se publicaron las bases completas.
Esto lo establece el Real Decreto 896/1991 y tiene una consecuencia práctica muy importante: el plazo suele contarse desde la publicación en el BOE, no desde el boletín provincial, que normalmente es bastante anterior. Si cuentas desde el boletín provincial, te sobra tiempo y te lo crees; si cuentas desde el BOE, es el plazo real.
El plazo: veinte días, pero ¿de qué tipo?
La referencia de la Administración General del Estado es el Real Decreto 364/1995, cuyo artículo 18 fija veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Muchísimos ayuntamientos copian esa fórmula en sus bases.
Pero no todos. Y la diferencia entre naturales y hábiles es enorme: veinte días naturales pueden ser cuatro semanas justas, y veinte días hábiles pueden ser casi un mes y medio. Por eso hay que leer literalmente qué dicen las bases.
Si las bases dicen simplemente «veinte días» sin precisar, manda la Ley 39/2015: cuando un plazo se fija en días y no se dice otra cosa, se entienden hábiles, y quedan excluidos sábados, domingos y festivos. La misma ley añade dos reglas que conviene tener presentes:
- El plazo empieza el día siguiente a la publicación. El día de la publicación no cuenta.
- Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Y una advertencia que no está de más: los festivos no son los mismos en todas partes. El calendario que cuenta incluye los locales del municipio que convoca.
Dónde se presenta
Hoy la vía normal es la sede electrónica del ayuntamiento, con certificado digital o Cl@ve. Si no tienes certificado, sacarlo antes de que salga la convocatoria te ahorra una carrera contrarreloj: no es inmediato.
Como persona física no estás obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración, así que en principio también puedes presentar en papel en el registro del ayuntamiento o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, incluida la oficina de Correos por el procedimiento administrativo, que sella la solicitud con la fecha de entrega. Pero cuidado: algunas bases obligan a la vía electrónica, y si lo hacen, lo presentado en papel no vale.
Qué se presenta
Varía, pero el paquete habitual es:
- La instancia, casi siempre en el modelo oficial que va como anexo de las bases. Usar ese modelo y no uno genérico.
- DNI o documento equivalente.
- La titulación exigida. Si estás pendiente del título, el resguardo de haberlo solicitado suele servir.
- El justificante del pago de la tasa.
- Las acreditaciones específicas del puesto: en turismo, típicamente el carné de guía, los certificados de idiomas o el permiso de conducir.
- Los méritos, si las bases piden aportarlos con la instancia. Muchas los piden solo después, en la fase de concurso: hay que mirarlo, porque presentarlos fuera del momento previsto es una de las formas más comunes de perder puntos que tenías ganados.
La tasa
Los derechos de examen los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, así que el importe y las bonificaciones cambian de un sitio a otro. Es frecuente que haya reducciones o exenciones para personas desempleadas, familias numerosas o personas con discapacidad, pero solo si esa ordenanza las contempla.
Dos avisos que valen por toda la guía: el pago tiene que estar hecho dentro del plazo de presentación, no vale pagarlo después aunque la instancia esté presentada a tiempo; y en muchas bases la falta de pago es un defecto no subsanable, es decir, que no te dejan arreglarlo. Es el error que más gente deja fuera.
La lista de admitidos y la subsanación
Cerrado el plazo, la administración publica la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con el motivo de cada exclusión. En el modelo estatal, esa resolución debe dictarse en el plazo de un mes y abre diez días hábiles para subsanar.
Tres cosas sobre ese momento:
- Mira la lista aunque creas que está todo bien. Aparecer como excluido por un documento que sí mandaste pasa más de lo que parece, y solo tienes esos diez días.
- No todo es subsanable. Se subsanan defectos de documentación; no se subsana no cumplir un requisito ni haber presentado fuera de plazo.
- Guarda el justificante de todo. El resguardo de registro con su fecha y hora es lo que te permite reclamar.
Los cinco errores que dejan fuera
- Contar el plazo desde el boletín provincial en vez de desde el BOE.
- Pagar la tasa fuera de plazo, o pagarla sin identificar bien el concepto y la convocatoria.
- Presentar en papel cuando las bases obligan a la sede electrónica, o al revés.
- No marcar las casillas del formulario: el turno de acceso, el idioma del que te examinas, la adaptación por discapacidad. Lo que no se marca no se presume.
- No acreditar un requisito que sí tienes. Tener el carné de guía no sirve de nada si no adjuntas el documento antes de que acabe el plazo.
Ten el aviso puesto
Todo lo anterior da igual si te enteras tarde. Los plazos son cortos y las convocatorias de turismo salen repartidas entre decenas de boletines provinciales.
En convocatorias de turismo abiertas tienes lo que está en plazo ahora mismo, ordenado por lo que se cierra antes y con enlace al anuncio original de cada una.
La publicación del anuncio en el BOE procede del Real Decreto 896/1991; el plazo de veinte días naturales y los diez días hábiles de subsanación, del Real Decreto 364/1995, que es la referencia de la Administración General del Estado; y las reglas de cómputo de plazos, del artículo 30 de la Ley 39/2015. En administración local, el plazo concreto y la forma de presentación los fijan las bases de cada convocatoria: son las que mandan y las que hay que leer.